El Tribunal Supremo en Sentencia de 21 de enero declara obligatoria la visita del perito para las comprobaciones de valores por parte de las diferentes haciendas autonómicas para saber si el precio de compraventa de una vivienda comprada o heredada está en línea con las valoraciones de hacienda y así pagar los impuestos de ITP y sucesiones correspondientes.
En dicha sentencia del Tribunal Supremo se ha ratificado la obligatoriedad de dicha visita por el perito y comprobar así las características de: antigüedad, estado de conservación calidades o materiales empleados.
El objetivo es cotejar que el precio que se ha pagado por la vivienda está en línea con las cifras que maneja la Administración y así cobrar el ITP o impuesto de Sucesiones correspondientes.
La obligación de la visita está determinada por la jurisprudencia por circunstancias de antigüedad, conservación o calidades o materiales.
La visita no sería obligatoria en el caso de la valoración de terrenos sin edificar, o de garajes. El Tribunal Superior de Justicia (TSJ) de Castilla La Mancha, en sentencia de 9-6-2020, ha declarado que cualquier discrepancia en la superficie del inmueble hace necesaria la visita del perito de la Administración al inmueble objeto de comprobación.
Pero hay comunidades autónomas como Cataluña o Canarias donde el perito solo iba al inmueble si así lo solicitaba expresamente el contribuyente.
Actualmente existen varios métodos de comprobación de valores establecidos por la Ley General Tributaria, no solo el dictamen de peritos, algunas recurren a la tasación hipotecaria.
Aunque el Supremo aclara que aunque se empleen otros métodos de valoración la visita del perito es obligatoria. Considera que la valoración de la Administración "no es útil ni necesaria cuando el perito no aporta un criterio fundado en su experiencia o destreza, sino que se limita a aplicar tablas, comparaciones o datos generales. Es decir, el Supremo critica la práctica administrativa habitual de valorar los inmuebles en base a tablas y bases de datos sin examinar in situ el inmueble.
Todo lo anterior lleva al Supremo a confirmar que la visita del perito es "regla general imperativa e inexcusable, cuya excepción ad casum, por tanto, ha de ser rigurosamente justificada".
Pautas del Tribunal Supremo de cómo debe ser la valoración pericial:
Finalmente se trata de una Sentencia importante que puede anular todas aquellas comprobaciones de valores en las que el perito no haya visitado el inmueble sin haberse justificado las razones de la ausencia de la visita. En cualquier caso siempre debe visitar la vivienda un perito para hacer un reconocimiento del inmueble y evitar así la valoración de cada hacienda autonómica regulada en sus cifras.
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